Resumen: Divorcio. Guarda y custodia de las dos hijas menores de edad. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, el régimen normal es de custodia compartida, dado que (i) fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia., (ii) evita el sentimiento de pérdida, (iii) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores, y (iv) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia. En el caso, no se aprecie causa alguna que inhabilite a alguno de los progenitores, ya que ambos son perfectamente hábiles y presentan las actitudes y aptitudes necesarias para el ejercicio de la guarda y custodia, dado que el progenitor paterno en su horario de trabajo cuenta con ayuda de su madre, por lo que el tribunal procede a acordar sea en forma compartida por semanas, Pensión de alimentos. Al presentarse una situación económica más favorable en uno de los progenitores, se debe proceder a fijar prestación alimenticia a su cargo. Se fija en 100 €/mes por cada hija a cargo del padre como contribución de alimentos y habitación.
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. En los procesos matrimoniales que se sigan sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distinto de aquél que constituye la vivienda familiar. La atribución de otras viviendas que no sean la familiar debe efectuarse de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre los cónyuges. En el caso, ni en demanda, ni en contestación a la misma, cuestionaron que la vivienda familiar estaba ubicada en Ceuta, pues si bien la de Chiclana de la Frontera estuvo un tiempo ocupada por el matrimonio, al dejar de vivir en ella y trasladarse a Ceuta en donde se instalaron, aquella dejó de tener carácter familiar, por lo que el tribunal considera que se ha producido una atribución impropia del uso de la vivienda que no tiene la condición de familiar y sobre la que existe un régimen de copropiedad ordinaria, por lo que procede dejar sin efecto la atribución del uso acordado judicialmente.
Resumen: No puede homologarse judicialmente el convenio regulador del divorcio del matrimonio litigante si previamente el mismo no ha sido ratificado por éstos, trámite esencial y de obligado cumplimiento que fue inobservado en la primera instancia, consecuencia de lo cual, el tribunal de alzada procede a decretar la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones procesales al momento en el que por los litigantes se procedió a la designación de procurador, debiendo continuar el procedimiento por sus trámites legales.
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. No cabe extender la protección de los hijos más allá de la fecha en que alcancen la mayoría de edad. El derecho de uso no puede ser vitalicio ni indeterminado, debiendo estarse a los principios de temporalidad y provisionalidad. en el caso, al no apreciarse un interés más necesitado de protección en ninguna de ambas partes, ya que los informes médicos de la apelante son anteriores a la sentencia de separación (24-06-2021), el tribunal acuerda mantener que la atribución del uso de la vivienda familiar sea con alternancia anual entre los ex cónyuges hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible, no obstante, de ser abonada mediante una prestación única, incardinable dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges. En el caso, el marido, de 62 años de edad, se encuentra en situación de baja laboral transitoria, siendo perceptor de ingresos netos anuales de 17.096,38 € (1425 €/mes), aunque reconoce llegar a los 2.000 €. sin alcanzar los 2500 € a que se refiere la sentencia apelada, en tanto la esposa, de 60 años de edad, trabajó antes de contraer matrimonio como comercial, y esporádicamente tras la celebración de éste durante 12 años, desarrollando actualmente labores de limpiadora con ingresos mensuales de 921 €, constando haber sido quien se encargó por completo del cuidado de los 3 hijos y de las tareas del hogar durante los 33 años de matrimonio, por lo que considera el tribunal que se aprecia un desequilibrio económico entre los ex cónyuges en perjuicio de la es esposa, si bien se dispone la reducción de la cantidad fijada, pasando de 400 a 300 €/mes, ya que los ingresos del obligado a su pago son inferiores a los que recoge la sentencia apelada.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Pensión de alimentos. Partiendo de que se puede fijar pensión alimenticia bajo un régimen de custodia compartida cuando exista una desproporción en la capacidad económica entre los progenitores, el tribunal resuelve que la pensión alimenticia a cargo del progenitor paterno que se fija en favor de sus 3 hijos menores en cuantía de 800 €/mes, siendo perceptora de dicha suma la progenitora materna, quede sin efecto debiendo estarse a lo que se acordara en medias previas, es decir, 750 €/mes, mediante ingreso en cuenta para atender a los gastos ordinarios que no deriven de la convivencia diaria. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se acuerda dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido, ya que si bien existe desequilibrio, éste lo es de cara tan solo a la pensión alimenticia fijada, pero no respecto de la esposa, quien desarrolla actividad laboral, siendo perceptora de ingresos, según declaración IRPF/2022, de 22.788,95 €. La pensión compensatoria no trata de equilibrar ingresos de los ex cónyuges, sino compensar por la pérdida de desarrollo profesional al haber tenido que dedicarse a la familia durante la vigencia del matrimonio. El hecho de que la esposa trabaje en Sevilla y tenga su domicilio en Córdoba, con desplazamientos para ello, no puede repercutir en el demandante por la vía de la pensión compensatoria, más aún cuando existe custodia compartida y la demandada percibe menos ingresos consecuencia de su reducción de jornada al 60%.
Resumen: Divorcio. Uso y atribución de la vivienda familiar. Extinción del derecho. Atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar por sentencia de divorcio a hijos menores y progenitora materna bajo su custodia, alcanzada la mayoría de edad de los hijos, aunque continúen residiendo en la vivienda con la madre, se produce la extinción del derecho, ya que es situación que pasa a equipararse a los supuestos en los que no hay descendencia, correspondiendo en tales casos al cónyuge que justifique ser su interés el más precisado de protección y siempre, en todo caso, temporalmente. Por tanto, la necesidad habitacional de los hijos mayores de edad no es factor determinante para dicha atribución, afectando el conflicto de intereses, única y exclusivamente, a los ex cónyuges, sin perjuicio de que los hijos, mayores de edad, puedan acudir al procedimiento correspondiente en solicitud de alimentos frente a sus progenitores. En el caso concreto, procede el tribunal a estimar el recurso, por cuanto que la demandada no invocó circunstancias personales, económicas, sociales, o de cualquier otra naturaleza por la que se pudiera deducir encontrarse en situación de precisar y/o merecer una mayor protección, simplemente que los hijos continuaban conviviendo con la madre y carencia de independencia económica.
Resumen: Se decide el establecimiento de un régimen de custodia compartida, en consonancia con la doctrina jurisprudencial que considera este sistema prevalente, ello en beneficio de las menores, y pese a que el progenitor, teniente de la Guardia Civil, tiene destino en otra población distinta a la que residen las hijas, al acreditarse que ello no influye en la correcta asunción de la guarda por parte del padre.
En consonancia con ello, se deniega la atribución del uso de una vivienda de titularidad de ambos cónyuges, dado que nunca tuvo la consideración de vivienda familiar, y, se fijan pensiones de alimentos para las hijas a cargo de su padre, dada la desigualdad de ingresos entre los progenitores.
Se eleva la cuantía fijada como compensación por el trabajo en el hogar en favor de la esposa, al estar casados en régimen de separación de bienes, para cuya cálculo se parte como índice de la mita del importe del SMI, teniendo presente que durante todo el matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, con una ayuda externa poco relevante, y que se trataba del cuidado de tres menores.
Finalmente, se fija en favor de la esposa una pensión compensatoria, si bien temporal (por el tiempo en que ambos estiman que esta podrá incorporarse al mercado laboral), y se mantiene la cuantía, teniendo presente que la elevación de la citada compensación por trabajo en el hogar incide en la disminución del desequilibrio económico.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para formular oposición a cuaderno particional (procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales). Por la parte impugnante se interpuso recurso de apelación para solicitar la inclusión de las sumas pagadas por él tras la disolución de la sociedad y la venta en pública subasta de la vivienda familiar. El tribunal expone las fases y desarrollo procesal del procedimiento de liquidación (inventario/liquidación). La fase de inventario finalizó en este caso con el convenio regulador homologado judicialmente y, en cuanto a la liquidación, el tribunal considera que abarca también los créditos y deudas generados tras la disolución de la sociedad de gananciales, y entre los créditos de los partícipes se incluye el derecho de reembolso del cónyuge que paga deudas gananciales con dinero privativo. Y, en relación con la adjudicación de la vivienda, el tribunal afirma que es derecho de cualquiera de los partícipes solicitar la división mediante venta en pública subasta, por lo que considera procedente acordarla al no concurrir circunstancias excepcionales que justifiquen la adjudicación exclusiva de la vivienda a uno de ellos.
Resumen: La recurrente sostiene que el artículo 54.6 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (LCJIMC) no establece un plazo de preclusión para subsanar la falta de apostilla y solicita un nuevo plazo de 30 días para ello, invocando el principio pro actione y la complejidad del proceso de legalización en Ecuador. El tribunal analiza la firmeza de la sentencia y concluye que se ha acreditado adecuadamente, pero determina que la falta de apostilla no es subsanable mediante prórrogas, ya que no se puede dejar al arbitrio de la parte actora el cumplimiento de los requisitos procesales. Además, se aclara que la apostilla es un requisito ineludible para el reconocimiento de documentos públicos extranjeros, y que el reglamento europeo sobre la libre circulación de documentos no es aplicable en este caso. Se desestima el recurso de apelación, sin pronunciarse sobre las costas.
