Resumen: Se confirma la resolución de instancia. Se argumenta que el cambio en la situación económica del padre no es de tal entidad como para que justifique el cambio, y que la decisión de escolarizar a los menores en un colegio privado fue consensuada y aprobada en sentencia de divorcio. Además, se señala que el procedimiento utilizado no es el adecuado para modificar las medidas definitivas acordadas en el divorcio. La Audiencia también destaca que el padre no ha intentado resolver el desacuerdo de manera extrajudicial y que la situación económica podría cambiar en el futuro, permitiendo la posibilidad de solicitar una modificación de medidas si se consolida una merma duradera en su capacidad económica.
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPÀRTIDA: PROCEDENTE. Parte siempre su adopción en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. en el caso, se deniega por el hecho de carecer el padre de vivienda, entendiendo el tribunal que no hay motivo suficiente para denegarle la custodia con alternancia semanal, cabiendo entender que procederá a buscarla. CASA NIDO: IMPROCEDENTE. Un sistema de "vivienda nido" requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. No se da ninguno de los elementos necesarios para ello, ni siquiera para su constitución por mínima cuantía y plazo, dado que la duración del matrimonio ha sido de 10 años con una sola hija, y donde los dos progenitores trabajaban, antes y después del matrimonio, con estabilidad, con meras diferencias salariales, sin que se aleguen por la esposa hechos que justifiquen su constitución. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. La hija manifiesta su preferencia a permanecer con la madre, la cual dispone de horario laboral favorable para una mayor atención o presencia personal, régimen el propuesto incompatible con el que se recogía en el proyecto de convenio que no llegaran a presentar las partes. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se atribuye a la menor mientas permanezca en compañía de la madre. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En atención a la capacidad económica del demandado (depósitos, inmueble adquirido, derechos y percepciones), considera el tribunal que procede fijar la cuantía de la pensión en 500 €/mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS (PORCENTAJES). Se acuerda reparto en atención a la capacidad económica de ambos progenitores, 60% para el padre y 40% a la madre.
Resumen: Se admite que se deben incluir los saldos en las cuentas bancarias hasta la fecha de la sentencia de divorcio sin estimar que admita que figure un bien en la formacion del inventario que no se solicito previamente ya que en esta fase solo se resuelve sobre la integración de aquellos que versa discusión.
Resumen: DERECHO DE VISITAS. Este derecho-deber tiene por finalidad fomentar las relaciones humanas paterno-filiales, procurando que los hijos, a pesar de la separación, no se vean afectados por las desavenencias de sus padres. La presencia de ambos progenitores es fundamental para el crecimiento del niño y su formación integral, y debe procurarse, salvo que concurran circunstancias excepcionales, que permanezca con el progenitor no custodio el mayor tiempo posible, debiendo prevalecer por ello en todo caso el interés del menor, por lo que no tiene por finalidad satisfacer los intereses de los progenitores, sino las necesidades afectivas y educativas de los hijos en aras a su desarrollo armónico y equilibrado En el caso, con una guarda y custodia compartida que incluye visitas intersemanales los miércoles, no procede cambiar el dia, a fin de que se tenga una continuidad y rutina en el día de la visita, en ayuda de la estabilidad y orden, de manera que lo solicitado por la madre de elegir el día de la semana, no atiende más que a su propio interés. GASTOS DE MÚSICA Y GIMNASIA. Atendiendo a que se trata de actividades extraescolares que venía desarrollando la menor con acuerdo de ambos progenitores, se dispone que su abono sea por mitad entre ellos y que cualquier desacuerdo en su abono se resuelva en ejecución de sentencia.
Resumen: DIVORCIO. REBELDÍA DEL DEMANDADO. Aunque el demandado esté en rebeldía se presume un conflicto o discrepancia entre las partes, ya que el demandado en ningún momento ha manifestado estar conforme con lo solicitado por la actora en su demanda. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. En el caso no hay hijos menores de edad, por lo que hay que valorar la diferente situación económica y personal de los litigantes para valorar las circunstancias que concurren y ponderar el interés más necesitado de protección, situa9icñon en la que4 la atribución se ha de hacer por tiempo prudencial, no indefinido, es decir, con limitación de uso. Se dice por la recurrente que hay pacto tácito entre las partes de que lo sea en forma indefinida, pero no hay acreditación de tal extremo, por lo que procede confirmar el fallo y desestimar el recurso, si bien ampliando la atribución hasta los tres años.
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El uso y disfrute de la misma corresponde a los hijos y tiene un marcado carácter protector de estos últimos tutelándose sus derechos como mas necesitados de protección sin que puedan ser menoscabados por la crisis matrimonial o convivencial. Se acuerda atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa e hija menor en su compañía hasta que alcance los 18 años de edad.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia de primera instancia que disuelve el matrimonio y atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa, quien es la propietaria del inmueble. El régimen económico matrimonial es de separación de bienes. Se fundamenta en la titularidad de la vivienda, que está inscrita a nombre de la esposa, no existiendo hijos menores de edad. La Audiencia argumenta que no se ha acreditado una mayor necesidad del esposo que justifique la atribución del uso de la vivienda a su favor, ya que ambos cónyuges se encuentran en condiciones de trabajar y no hay circunstancias que impidan su autonomía económica.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. SEPARACIÓN DE HECHO. La sentencia acuerda mantener la pensión en 150 €/mes y sin limitación temporal, dejando sin efecto los condicionantes establecidos en la sentencia recurrida. En situaciones prolongadas de ruptura conyugal no existe desequilibrio económico, ya que la valoración del desequilibrio ha de efectuarse al tiempo en que se produce la ruptura. En el caso, la ruptura tuvo lugar en abril/mayo/2021, pero sin llegar a tratarse de una ruptura definitiva, poniendo de manifiesto las circunstancias la necesidad patrimonial de la demandante de los medios y recursos familiares para su subsistencia, por lo que el tiempo transcurrido no se considera suficientemente prolongado como para considerar de aplicación el criterio jurisprudencial. NO hay que probar necesidad, pero sí que se ha sufrido un empeoramiento en la situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfrutaba el otro cónyuge.
Resumen: Partiendo de la exitencia de actos propios de los cónyuges se estima que la disolución de la sociedad se dio cuando se separaron incluyendo la vivienda familiar en su totalidad en sociedad de conquistas y se excluyen los saldos de cuentas fondos y productos financieros adquiridos con posterioridad al matrimonio hasta la fecha de disolución del régimen economomico del matrimonio mientras que se incluyen los gastos abonados por comunidad de propietarios contribución urbana y seguro de hogar debiendo el contador partidor determinar la realidad y cuantía de las partidas.